Es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2022, de 4 de mayo , de modificación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal y en la legislación sobre propiedad intelectual.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible.
Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
- libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta
- hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
- recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables
- partituras
- publicaciones de impresión bajo demanda, salvo las destinadas a distribución en un ámbito familiar
- láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación
- catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas
- carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral
- mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
- libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
- documentos sonoros
- obras y documentos audiovisuales
- publicaciones electrónicas en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento
- Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales
- todo tipo de publicaciones en línea web, tanto de acceso libro como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas
- copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente
- documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos
- documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento
- publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas
- sellos de correo.
- impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas
- impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo
- dosieres de prensa.
- publicaciones comerciales publicitarias
- catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas
- calendarios y agendas
- objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal
- manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos
- todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales
- programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución
- pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares
- estampas originales realizadas con cualquier técnica
- fotografías editadas
- publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar
El depósito legal de las publicaciones en línea está regulado por la Ley 8/2022, de 4 de mayo y por el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio.
Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.
Dadas las especiales características de estas publicaciones, el depósito legal se constituye con algunas diferencias con respecto al depósito legal de las publicaciones impresas:
El ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación se hará a través de recolecciones periódicas de los contenidos accesibles en la web.
El acceso a estas publicaciones se realizará en los centros de conservación en terminales habilitados para ello.
Más información sobre el tema.
Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.
Dadas las especiales características de estas publicaciones, el depósito legal se constituye con algunas diferencias con respecto al depósito legal de las publicaciones impresas:
- La iniciativa no será de los editores, sino de los centros de conservación.
- La obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando estos se lo soliciten
- No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.
El ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación se hará a través de recolecciones periódicas de los contenidos accesibles en la web.
El acceso a estas publicaciones se realizará en los centros de conservación en terminales habilitados para ello.
Más información sobre el tema.