Antes de que finalice la impresión o producción del documento, el sujeto obligado a realizar el depósito legal deberá solicitar un número de depósito:
Presencialmente:
Oficina de depósito legal: Biblioteca de Aragón, Doctor Cerrada, 22, planta 3
Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14 horas
Solicitud de cita previa en 976 715053
Telemáticamente:
Cumplimentando el formulario web
Por correo electrónico, enviando el formulario PDF
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Horario de atención al público: De lunes a viernes de 9 a 14 horas
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Por correo electrónico, enviando el formulario PDF
En el plazo de tres meses, una vez terminada la obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, se entregarán en la Oficina de Depósito Legal los siguientes ejemplares, acompañados del formulario de entrega:
Cuatro ejemplares de:
a) Las primeras ediciones y reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea papel. En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo.
b) Las publicaciones de impresión bajo demanda no destinadas a la distribución en ámbito familiar. Se depositará también el archivo digital previo a la impresión.
c) Las hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
c) Partituras
d) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. Si su tamaño es superior a 1,30 x 1 m. se podrá entregar uno de los ejemplares en soporte electrónico.
e) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables como las hojas sueltas actualizables. Las colecciones de fascículos se entregarán completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, completas.
Caso de depositarse el archivo digital previo a la impresión, se entregarán tres ejemplares en papel.
El archivo previo a la impresión de libros, autoediciones o publicaciones seriadas se depositará en el portal del depósito legal:
Tres ejemplares de:
a) Cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.
b) Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
c) Facsímiles y libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.
d) Documentos sonoros.
e) Obras y grabaciones audiovisuales.
f) Publicaciones electrónicas con soporte físico tangible.
g) Postales de paisajes y ciudades.
h) Marcapáginas.
i) Videojuegos.
j) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
Dos ejemplares de:
a) Los libros de texto de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
b) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
Un ejemplar de:
a) Tarjetas de felicitación y postales, salvo las de paisajes y ciudades.
b) Láminas, cromos y naipes.
c) En películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico, los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje en formato de 35 mm. En el caso de que se haya producido en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la copia nueva será en el formato en el que se haya estrenado.
d) En películas cinematográficas, rodadas en digital, destinadas a salas de cine, dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización.
e) En otras películas y series de televisión se entregará una copia del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización.
Cuatro ejemplares de:
a) Las primeras ediciones y reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea papel. En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo.
b) Las publicaciones de impresión bajo demanda no destinadas a la distribución en ámbito familiar. Se depositará también el archivo digital previo a la impresión.
c) Las hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
c) Partituras
d) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. Si su tamaño es superior a 1,30 x 1 m. se podrá entregar uno de los ejemplares en soporte electrónico.
e) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables como las hojas sueltas actualizables. Las colecciones de fascículos se entregarán completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, completas.
Caso de depositarse el archivo digital previo a la impresión, se entregarán tres ejemplares en papel.
El archivo previo a la impresión de libros, autoediciones o publicaciones seriadas se depositará en el portal del depósito legal:
Tres ejemplares de:
a) Cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.
b) Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
c) Facsímiles y libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.
d) Documentos sonoros.
e) Obras y grabaciones audiovisuales.
f) Publicaciones electrónicas con soporte físico tangible.
g) Postales de paisajes y ciudades.
h) Marcapáginas.
i) Videojuegos.
j) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
Dos ejemplares de:
a) Los libros de texto de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
b) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
Un ejemplar de:
a) Tarjetas de felicitación y postales, salvo las de paisajes y ciudades.
b) Láminas, cromos y naipes.
c) En películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico, los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje en formato de 35 mm. En el caso de que se haya producido en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la copia nueva será en el formato en el que se haya estrenado.
d) En películas cinematográficas, rodadas en digital, destinadas a salas de cine, dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización.
e) En otras películas y series de televisión se entregará una copia del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización.